De acuerdo a la normativa legal chilena, el Menor de 18 años debe ingresar al país con una autorización escrita de su padre, madre, o guardador o de un tribunal, si no viaja en compañía de alguna de esas personas. Dicha autorización debe encontrarse debidamente legalizada por el Consulado chileno respectivo.
Si el menor de 18 años ingresa a Chile con la autorización de su padre, madre, guardador o de un tribunal, se entiende de pleno derecho facultado para abandonar el país de la misma forma.
Si se trata de un menor de 18 años turista que ingresa al país en compañía de su representante legal y quiera abandonarlo sin él, necesariamente requerirá las autorizaciones de alguna de las personas ya mencionadas.
Las autorizaciones deben otorgarse por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario (Cónsul General, Cónsul o Cónsul Honorario expresamente facultado para ello).
El padre o la madre que se presenten a las oficinas consulares para otorgar la autorización de viaje, deberán identificarse con cédula de identidad o pasaporte vigente. Además deben traer un original o copia del certificado de nacimiento del menor.
Importante: